Wiki del Proyecto de Norma para el Gobierno mediante Tics

  • normaTIC.pdf: Norma para el uso de las TICs en los gobiernos

Proyecto de Ordenanza de Gobierno Electrónico.

Tecnologías de la Información y Comunicación en las Administraciones Públicas del Municipio de Salta

(Gobierno Electrónico)

30 de Junio del 2008

Diego Saravia

Diego.Saravia@gmail.com

Presentado el 30 de Junio 2008

Considerando que está próximo el traslado del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante a un nuevo local es una buena oportunidad para plantear un sistema de apoyo a la gestión moderno y democrático en línea con las ideas de quienes se plantean una informática al servicio del pueblo.

El presente proyecto visualiza un cambio de cultura en la gestión y la participación política en Salta mediante la construcción de redes horizontales de comunicación y gestión habilitadas por el uso las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas de la ciudad.

La presente no es una norma para su aplicación inmediata, rígida y estricta, sino para presentar un horizonte o un conjunto de buenas prácticas y objetivos de control al cual se busca llegar paulatinamente, mientras las profesionales de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC) de la administración, el resto de los trabajadores, los proveedores, las ciudadanas y demás personas se van adaptando y conformando comunidades de aprendizaje en el estilo de los grupos de desarrollo y aprendizaje tan comunes en Internet. Así, el cumplimiento de la presente sera gradual de acuerdo a las posibilidades fácticas. Se hará un particular esfuerzo en que los nuevos sistemas cumplan lo aquí indicado, mientras paulatinamente se va renovando los sistemas administrativos previos, sean TIC o no, que no cumplan.

Se ha tomado para la redacción del presente la normativa española, la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico, o Consenso de Pucón y los proyectos venezolanos que figuran en las referencias, adoptando y adaptando gran parte de sus fundamentos y artículos.

Desde ya invito a todos los interesados a participar en este proyecto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

A lo largo del devenir de la humanidad diferentes épocas han recibido su denominación del conocimiento científico y las técnicas que se introducían y empleaban en las mismas. Muchos empezamos a denominar el período que comienza con la instalación global de Internet como la Era o Edad de las Sociedades del Conocimiento.

Las tecnologías no son neutras, modifican profundamente las relaciones de poder en las sociedades que las emplean y desarrollan. Asimismo el desarrollo de la sociedad influye enormemente en las tecnologías que esta crea y establece.

Hoy podemos decir que las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) están afectando muy profundamente a la forma e incluso al contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran.

Nuestra era tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución en que están inmersas las comunicaciones, el almacenamiento y el procesamiento de la información.

Desde una mirada comunicacional el establecimiento de una red global y ubicua solo limitada por la pobreza y la geografía: Internet, supone un medio que permite a cualquiera publicar lo que desee, lo que podrá ser encontrado por cualquiera a quien le interese, en el mundo, merced a poderosos motores de búsqueda. Un medio potencialmente masivo pero en realidad altamente selectivo, donde cualquiera irradia a todos y cualquiera selecciona lo que recibe.

Desde una mirada del procesamiento tenemos increíbles capacidades de computo y de cruzamiento de la información con capacidades analíticas que superan por miles cualquier capacidad pasada.

Desde una mirada del almacenamiento, el incremento de la capacidad de almacenar información en la humanidad es enorme y sigue incrementándose en forma exponencial.

Por otro lado si miramos la anterior gran revolución tecnológica que permitió el inicio de la industria, vemos que las discusiones políticas y económicas que planteo, su contradicción fundamental: capital privado vs. capital público de los medios de producción, han determinado la historia reciente de la humanidad y condicionado sus luchas, partidos y experiencias políticas.

Podemos entonces pensar que la contradicción fundamental que plantea la revolución informática: conocimiento libre vs. conocimiento privado influye fuertemente en las luchas políticas actuales y más en el futuro.

En este marco es importante notar que la informatización de la vida en el planeta, avanza a grandes pasos, hasta el punto que gran parte de las transacciones humanas modernas son mediatizadas por sistemas informáticos: cajeros electrónicos, transporte público, procesos de votación electrónica, atención telefónica de los servicios, etc., etc., etc.. Y no hablemos de los procesos administrativos o productivos.

En el campo de las transacciones humanas hay que notar que el código de computadora actúa mucho más como un sistema de leyes que porta su propio poder de policía, que como una inocente maquinaria. Antes, cualquier desavenencia en las relaciones humanas era resuelta mediante alguna conversación o proceso humano. Ahora si el cajero tiene menos dinero que el que se espera, o las tarjetas menos saldo, etc., no hay personas a la mano con quien quejarse o discutir el problema. Los sistemas electrónicos toman decisiones en la práctica inapelables. Antes el proceso de toma de decisiones pasaba por discutir una ley en un parlamento e instruir a la administración o policía para su cumplimiento. En el futuro las nuevas leyes serán instrumentada por programadores. Del parlamento a las empresas proveedoras de software y de allí a las diferentes máquinas con las que interactuamos.

Todo cambio de este tipo en la estructura de la humanidad traerá numerosos cambios super estructurales. Estos cambios no serán neutros, y las decisiones políticas que se tomen y la forma en que se instrumenten determinarán en gran medida el tipo de sociedades del conocimiento que tendremos en el futuro.

Imaginemos, como esta pasando ahora, que todo este cambio es ejecutado por una sola empresa cuasi monopólica a nivel planetario. Empresa que ha parido los mas grandes millonarios de los que se tenga memoria. Imaginemos el poder de alguien que controla los sistemas operativos de todas las computadoras que a su vez controlan todas las transacciones humanas.

Es esencial que la humanidad despierte políticamente ante los desafíos que traen las TICs y comience a actuar.

El estado juega un papel esencial en la conformación de las nuevas sociedades, sea como ente que reglamenta, impulsa o apoya el uso social de las nuevas tecnologías, o sea como usuario de las mismas.

A esta ultima consideración se la suele denominar la problemática de la administración electrónica, o del uso de las TICs en la administración pública. Este es solo un aspecto de la acción gubernativa que puede incluir programas de ruptura de la "brecha digital", promoción de diversas actividades, control de monopolios, etc..

Se ha avanzado notablemente en el mundo con relación a estas cuestiones. En particular es de notar la ley española de administración electrónica y la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónica, denominada "Consenso de Pucon" que entre otra cosa establece la ventaja de contar con software libre y estándares abiertos en las administraciones del mundo. Esta cuestión de la libertad del conocimiento es esencial para tener un mundo con TICs en el cual se respeten los derechos humanos.

La adopción de las TIC en la gestión pública por parte de los estados se propone entre otras cosas la satisfacción de las necesidades contribuyendo al desarrollo de la sociedad, por lo que jamás podrá consistir en una simple respuesta a las ofertas tecnológicas que provienen del mercado.

En este contexto, una norma para el acceso electrónico de los ciudadanos y ciudadanas a las Administraciones Públicas, se justifica en la creación de un marco jurídico que facilite la extensión y utilización de estas tecnologías.

Uno de los principales retos que tiene la implantación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en la sociedad en general y en la Administración en particular es la generación de confianza suficiente que elimine o minimice los riesgos asociados a su utilización. La desconfianza nace de la percepción, muchas veces justificada, de una mayor fragilidad de la información en soporte electrónico u óptico, de posibles riesgos de pérdida de privacidad y de la escasa transparencia de estas tecnologías.

La legislación debe proclamar y erigirse sobre un principio fundamental como es la conservación de las garantías constitucionales y legales a los derechos de los ciudadanos y en general de las personas que se relacionan con la Administración Pública. Esta conservación exige afirmar la vigencia de los derechos fundamentales no sólo como límite, sino como vector que orienta esta normativa, así como recoger aquellas peculiaridades que exigen la aplicación segura de estas tecnologías. Estos derechos deben completarse con otros exigidos por el nuevo soporte electrónico de relaciones, entre los que debe estar el derecho al uso efectivo de estos medios para el desarrollo de las relaciones de las personas con las administraciones. Las anteriores consideraciones cristalizan en un estatuto del ciudadano frente a la administración electrónica que recoge un elenco no limitativo de las posiciones del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas, así como las garantías específicas para su efectividad.

Con este fin se dispone que el Defensor del Pueblo, atienda las quejas y realizará las sugerencias y propuestas pertinentes para mejorar las relaciones de ciudadanos en su trato con las Administraciones Públicas por medios electrónicos.

Por otro lado, merece subrayarse el papel de vanguardia que corresponde a nuestras empresas en el desarrollo de una verdadera sociedad de la información y conocimiento y, por ende, de una Administración accesible electrónicamente. No en vano, la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el día a día de la empresa, necesaria en virtud de las exigencias del entorno abierto y altamente competitivo en que operan, ha sido y es palanca impulsora para el desarrollo y creciente incorporación de esas mismas tecnologías en el actuar administrativo. Al mismo tiempo, representa una ayuda insustituible para favorecer la expansión de la cultura informática entre las personas.

Se debe superar la barrera que sigue distanciando todavía al ciudadano de la Administración, de cualquier Administración, incluida la del Estado, y que, muchas veces, no es otra que la barrera que levanta el tiempo y el espacio: el tiempo que hay que dedicar a la relación con aquélla para la realización de muchos trámites de la vida diaria que empiezan a veces por la necesidad de una primera información que exige un desplazamiento inicial, más los sucesivos desplazamientos y tiempo que se dedican a posteriores trámites a hacer con la Administración para las actividades más elementales. Esas primeras barreras potencian, en ocasiones, otras que afectan a la posición servicial de las Administraciones Públicas. Éstas no pueden cumplir siempre su misión atendiendo cualquier cosa que pida un ciudadano, puesto que puede estar en contradicción con los intereses de la mayoría de los demás ciudadanos, con los intereses generales representados por las leyes. Pero en esos casos -en que los intereses generales no coinciden con los intereses individuales la relación con el ciudadano debe ser, también, lo más rápida y clara posible sin pérdidas de tiempo innecesarias.

En todo caso, esas primeras barreras en las relaciones con la Administración -la distancia a la que hay que desplazarse y el tiempo que es preciso dedicar hoy día no tienen razón de ser. Las tecnologías de la información y las comunicaciones hacen posible acercar la Administración hasta la sala de estar de los ciudadanos o hasta las oficinas y despachos de las empresas y profesionales. Les permiten relacionarse con ella sin colas ni esperas. E incluso recibir servicios e informaciones ajenos a actividades de intervención administrativa o autorización; informaciones y servicios no relacionados con actuaciones limitadoras, sino al contrario ampliadoras de sus posibilidades.

Esas condiciones permiten también a los ciudadanos ver a la Administración como una entidad a su servicio y no como una burocracia pesada que empieza por exigir, siempre y para empezar, el sacrificio del tiempo y del desplazamiento que impone el espacio que separa el domicilio de los ciudadanos y empresas de las oficinas públicas. Pero, además de eso, las nuevas tecnologías de la información facilitan, sobre todo, el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas públicas, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, y que ahora se pueden superar por el empleo de las nuevas tecnologías. Se da así un paso trascendental para facilitar, en igualdad de condiciones, la plena integración de estas personas en la vida pública, social, laboral y cultural.

En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover en beneficio de los ciudadanos el uso de las TICs.

Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones.

Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse para incorporar las TIC regida por el principio de eficacia y transparencia. Es en ese contexto en el que las Administraciones deben comprometerse con su época y ofrecer a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades que la sociedad de la información tiene, asumiendo su responsabilidad de contribuir a hacer realidad las sociedades del conocimiento.

La generalización de las TIC depende, en buena medida, del impulso que reciba de las Administraciones Públicas. Depende de la confianza y seguridad que genere en los ciudadanos y depende también de los servicios que ofrezca.

El mejor servicio al ciudadano debe constituir una de las razones de la configuración de una administración moderna que apuntale el principio de eficacia y eficiencia siempre con la mira puesta en los ciudadanos.

Referencias

http://www.sgp.gov.ar/contenidos/cci/cuerpo1/docs/Consenso_de_Pucon.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf

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http://perens.com/OpenStandards/Definition.html

http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=19529

http://bo.unsa.edu.ar/dr/R2003/R-DR-2003-0749.html

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http://docs.hipatia.net/comprasg/

http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=6104

http://www.hipatia.info/docs/dsl/

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http://asle.ec/pipermail/asociacion/2007-May/001304.html

http://ec.europa.eu/idabc/en/document/2592/5588

http://g.unsa.edu.ar/wiki2/index.php/InfoEvo

http://bo.unsa.edu.ar/docacad/softwarelibre/articulos/conocimiento/

http://www.aporrea.org/tecno/n79430.html

http://72.14.205.104/search?q=cache:_dLWsV_wSLIJ:www.insidetele.com/img/soporte/Ley_Infogobierno_30mayo_final.doc

Por ello,

El Concejo Deliberante

en Sesión ha acordado y

Ordena

Capítulo 1: Consideraciones generales

Artículo 1. Objeto y fines

Los objetivos generales de la presente son:

  1. Establecer normas, políticas, principios, regulaciones, mecanismos y lineamientos aplicables a las tecnologías de la información y comunicaciones, que generen y utilicen los sujetos comprendidos, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento, con el fin de mejorar la gestión pública y hacerla transparente, facilitar el acceso de las personas a la información como contralor, como ciudadana o como usuario, facilitar la relaciones e interoperabilidad entre diferentes sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación entre si y con las personas, además de promover el desarrollo que garantice la libertad del conocimiento y la soberanía tecnológica.
  2. Reconocer y garantizar el derecho de las personas a relacionarse con los sujetos de su ámbito de aplicación, por medio de las Tecnologías de Información y Comunicaciones y la validez y eficacia de estos actos en condiciones de seguridad jurídica.
  3. Mejorar la información y los servicios ofrecidos a las personas, orientar la eficacia y eficiencia de la gestión pública e incrementar sustantivamente la transparencia del ámbito de aplicación y la participación de las personas en tanto ciudadanos y ciudadanas.

Y los fines específicos:

  1. Establecer principios generales, los derechos de las personas, y los deberes de los sujetos comprendidos con relación a las TIC, facilitar su ejercicio y cumplimiento.
  2. Facilitar el acceso por medio de las TIC de los personas a la información y al procedimiento administrativo, con especial atención a la eliminación de las barreras que limiten dicho acceso.
  3. Crear las condiciones de confianza en el uso de las TIC, estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales, y en especial los relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter personal, por medio de la garantía de la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos.
  4. Promover la proximidad con las personas, en especial con la ciudadana, y la transparencia administrativa, así como la mejora continuada en la consecución del interés general.
  5. Contribuir a la mejora y a la calidad del funcionamiento interno de los sujetos comprendidos, incrementando la eficacia, la eficiencia y la transparencia de las mismas mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, con las debidas garantías legales en la realización de sus funciones.
  6. Simplificar los procedimientos administrativos y proporcionar oportunidades de participación para todas y todos.
  7. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de aplicación y en la sociedad en general contribuyendo a construir en Sociedades del Conocimiento Libres y Soberanas.
  8. Coadyudar en la consolidación del gobierno democrático, mediante la mayor legitimación efectiva de los poderes públicos comprendidos en el ámbito de aplicación que comporta el potencial democratizador del uso de las TICs.
  9. Optimizar, con ocasión de la implantación de las TIC, los modos de organización y de funcionamiento de los sujetos comprendidos, simplificando trámites y procedimientos, permitiendo el reuso de software mediante el compartir sus fuentes y la estandarización abierta.
  10. Fomentar el uso de las TIC en los demás ámbitos de la sociedad a través de la percepción de la utilidad que presentan en el ámbito de aplicación.
  11. Sensibilizar a los sujetos comprendidos para que ofrezcan sus servicios, permitan la participación y se interconecten con las personas a través de estrategias de múltiples canales de acceso.
  12. Desarrollar acciones que apunten a generar información de alto valor para que redunden en conocimiento social, con el objetivo de aumentar la competitividad y mejorar el posicionamiento de la comunidad en el concierto global.
  13. Facilitar y mejorar la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en el debate público y en la formulación de la política en general o de las políticas públicas sectoriales, entre otros medios, a través de consultas y decisiones vinculantes participativas.

Artículo 2. Interés público y carácter prioritario y estratégico

Las actividades inherentes al Sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones son declaradas de interés público, de carácter prioritario, estratégico, y de seguridad para el desarrollo.

Artículo 3. Ámbito de aplicación y actores involucrados.

Son sujetos de aplicación de la presente las administraciones, empresas, sociedades, órganos de gobierno, cuerpos colegiados, poderes públicos, tribunales y todo otro ente, comprendiendo en cada ente todas sus dependencias y organismos, que funcionen bajo la jurisdicción del Departamento Ejecutivo Muncipal (DEM), el Concejo Deliberante o formen parte del Sector Público Municipal.

También son sujetos de aplicación los terceros que:

  1. hayan recibido u otorgado subsidios, fondos o aportes provenientes del sector público, en función de la misión acordada por la cual recibieron o dieron los valores.
  2. sean instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de los sujetos de aplicación a través de sus jurisdicciones o entidades,
  3. sean empresas: sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas o entidades de cualquier tipo a quienes se les hayan otorgado mediante permiso, licencia, concesión o cualquier otra forma contractual, la prestación de un servicio público o la explotación de un bien de del dominio público, en función de esas prestaciones.

Están involucrados en la presente, en lo atinente a su relación mediante TIC con los sujetos de aplicación, las entidades similares de otros territorios y jurisdicciones.

Se entiende por personas a

  1. a los habitantes del territorio del Municipio de Salta y especialmente a sus ciudadanos y ciudadanas en tal carácter,
  2. transeúntes del mismo,
  3. otras personas, en particular jurídicas, que requieran legítimamente comunicarse con los sujetos de aplicación ya definidos.

En tal sentido esta norma se aplica a las relaciones mediante TIC: de las personas con los sujetos de aplicación o comprendidos, a las de estos sujetos entre sí, y con otros similares de otras jurisdicciones.

Artículo 4. Definiciones.

A efectos de la presente, los términos tendrán el siguiente sentido:

  1. Gobierno electrónico, "administración electrónica" , "e-gobierno", info-gobierno", "gobierno por medios electrónicos y/o informáticos": son expresiones sinónimas consideradas como el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) o de los medios electrónicos y/o informáticos para el gobierno, gobernanaza o administración, que a su vez son los mecanismos, instalaciones, equipos, sistemas o softwares que permiten crear, reproducir, calcular, procesar, copiar, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones; incluyendo cualesquiera red de comunicación abierta o restringidas como Internet, telefonía fija y móvil u otras.
  2. Medios tradicionales son aquellos que se utilizaban antes de la aparición de los electrónicos o informáticos.
  3. Software (fuente y objeto): conjunto de instrucciones a ser habitualmente ejecutadas por un ordenador u otro dispositivo, generalmente electrónico y automático. El software normalmente se redacta en un lenguaje humano y este es conocido como "código fuente". Muchas veces para su real ejecución en un dispositivo debe ser traducido o interpretado y llevado a un formato binario, objeto, o ejecutable.
  4. Libre (software): es aquel software que no tiene restricciones legales o instrumentales o de otro tipo que impidan a quien lo ha recibido a: 0) ejecutarlo y usarlo libremente, 1) inspeccionar y conocer su código fuente, 2) redistribuirlo 3) modificarlo o mejorarlo y redistribuir las modificaciones. Copyleft es aquel Software Libre que se modifica y redistribuye bajo las mismas condiciones en que se lo recibió. Es decir, no se puede redistribuir en forma propietaria. Pueden existir multiples licencias copyleft incompatibles, es decir que no se puede mezclar software recibido con una licencia copyleft con otro software recibido con otra licencia copyleft incompatible con la primera. Multi-copyleft es un software que es licenciado con cualquier licencia copyleft existente a elección del que lo recibe. Cuando el software está publicado en forma universal, digital, multi-copyleft y gratuita a través de Internet podemos hablar de software apropiado.
  5. Privativo o propietario es todo software que, con relación a quien lo tenga, no cumpla con algún aspecto de lo indicado para el Software Libre.
  6. Sistema Operativo: se instala sobre el dispositivo físico, computadora u ordenador y presenta un entorno utilizable y abstracto para que se instalen y ejecuten las Aplicaciones que prestan o complementan determinada función para la cual se destina el equipo. Tanto el sistema operativo como las aplicaciones son software.
  7. Estándar: especificación técnica o norma para que los sistemas, programas, aplicaciones, redes y equipos, etc. respondan a determinado criterio o controles.
  8. Estándar abierto: estándar que promueve la complementariedad, interoperatividad, flexibilidad y reusabilidad. Un estándar debe reunir las siguientes condiciones para ser abierto: * O esta en el dominio público o los derechos de autoría son de una organización sin ánimo de lucro conformada por todos los interesados en forma abierta o son de uno o mas estados u organismos del sector público.
    • Se ha publicado, es accesible y utilizable en forma irrevocable, universal, digital y gratuita, sin requerir permisos o licencias de ningún tipo (propiedad industrial, patentes, propiedad intelectual, derecho de autor, secretos industriales, marcas, sistemas físicos, etc.)., pudiendo ser usado, copiado y distribuido libremente. No existen aspectos o extensiones "secretas", "cerradas", "propietarias", etc..
    • No hay restricciones para la reutilización del estándar en otros estándares o documentos ni para emitir estándares modificados bajo otro nombre.
    • Se ha adoptado y se actualiza en el marco de un proceso de decisión participativo, abierto e irrestricto de todos los interesados con mecanismos de acuerdo por consenso o por mayoría, o bien en un proceso público controlado por los estados o los representantes populares.
    • De existir procesos de certificación de cumplimiento, estos son abiertos a todos los interesados, son otorgados por instituciones sin ánimo de lucro conformadas por las partes interesadas en forma abierta o por el Estado y no se paga más para obtenerlos que el costo del proceso.
    • Existe software libre, publicado digital y universalmente en forma gratuita que lo instrumenta en forma completa, y sirve de referencia al estándar.
  9. Transparencia: condición o característica que permite auditar y acceder al conocimiento de las tecnologías asociadas a las funcionalidades y atributos ofrecidos por los sistemas, programas, aplicaciones y equipos de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
  10. Interoperabilidad: capacidad de los sistemas de información, programas, aplicaciones, equipos TIC y por ende de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, de comunicarse, compartir datos, interactuar, y funcionar, sin mayores arreglos o intervenciones, para permitir un adecuado funcionamiento, independientemente de la arquitectura, sistema operativo, ambiente, plataforma, versión o equipo.
  11. Replicabilidad: capacidad de reproducir o utilizar un modelo de sistema, programa o aplicación de Tecnologías de Información e implementarlo en otros ambientes obteniendo resultados similares de desempeño o respuesta.
  12. Autonomía: capacidad de los sistemas de información, programas y aplicaciones de Tecnologías de Información y Comunicaciones para funcionar independientemente de cualquier factor externo que lo restrinja o lo limite.
  13. Escalabilidad: propiedad de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de adaptarse racionalmente a una variación de sus capacidades que inciden en la demanda sin afectar la disponibilidad ni perder la calidad del servicio
  14. Autenticación, identificación: acreditación mediante las TIC de la identidad de una persona o ente, del contenido de la voluntad expresada en sus operaciones, transacciones y documentos, y de la integridad y autoría de estos últimos. La identificación puede lograrse en forma más o menos segura mediante algún mecanismo técnico que implique secreto, posesión de credenciales o firmas, características biométricas u otros.
  15. Anonimato: La posibilidad de operar o de obtener información de un sistema de información en forma anónima.
  16. Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en un archivo digital, de datos representables mediante secuencia de ceros y unos, según un formato determinado, susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
  17. Sellado de tiempo: acreditación de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción.
  18. Dirección electrónica: Identificador univoco de un equipo, punto de acceso, sistema, documento, persona, aplicación o función en el marco de una red de comunicaciones, generalmente Internet.
  19. Punto de acceso virtual: Conjunto de páginas web, documentos, archivos, aplicaciones, etc.. agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a las personas, de forma fácil e integrada, por ejemplo el acceso a una serie de recursos y de servicios dirigidos a resolver necesidades específicas o el acceso a la información y servicios de determinado ente del cual es justamente, punto de acceso.
  20. Base de Datos: Recopilación sistematizada y organizada de datos conexos, usualmente erigida o conformada a través de medios informáticos, estructurados de tal manera que faciliten su explotación para satisfacer los requerimientos de información.

Artículo 5. Órganos de aplicación

La Jefatura del Gabinete es el órgano de aplicación de la presente en el ámbito del DEM, y el Secretario Administrativo en el ámbito del Concejo Deliberante.

Capítulo 2: Principios

que se desarrollan como derechos de las personas u obligaciones en la aplicación de las TIC de los sujetos comprendidos.

Artículo 6. Principios generales

Se utilizará las TIC de acuerdo a los siguientes principios o requisitos:

  1. ACCION PUBLICA Los sujetos comprendidos realizarán todas las acciones necesarias para impulsar la presente normativa. Se impulsará la cultura de la participación ciudadana en las sociedades del conocimiento mediante las TIC.
  2. UNIVERSALIDAD, DIVERSIDAD, LIBERTAD, IGUALDAD Y GRATUIDAD
    • Acceso a universal a la información y a los servicios mediante las TIC en los términos establecidos por la presente, de manera libre, segura y comprensible, garantizando especialmente la accesibilidad universal de todas las personas, otorgando libre acceso a la información pública.
    • Libre Elección por parte de las personas de buenas alternativas de aplicaciones y medios. Garantizando la independencia en la elección de alternativas que cumplan la presente, en sus comunicaciones y vinculaciones con los sujetos comprendidos así como la libertad de desarrollar e implantar avances tecnológicos. A estos efectos los sujetos comprendidos utilizarán estándares abiertos.
    • Igualdad de medios. La utilización de las TIC se extenderá a todos de los soportes, canales y entornos con objeto de que todas las personas puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, incorporando las características necesarias para garantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que lo requieran. Será posible el del uso de distintos medios en condiciones igualitarias y de no discriminación como son: el computador, la televisión digital terrestre, los mensajes SMS en teléfonos celulares, entre otros, sin perjuicio de la eventual imposición del empleo en determinados casos de aquellos medios concretos que se adecuen a la naturaleza del trámite o comunicación de que se trate. Se evitarán monopolios.
    • No discriminación a personas que usan medios tradicionales. Se deberán mantener medios tradicionales que no usen Tecnologías de la Información o Comunicaciones para la prestación de dichos servicios o para el ejercicio de derechos o cumplimiento de obligaciones por parte de las personas. En ningún caso el uso de las TIC implica la existencia de restricciones o discriminaciones para las personas que se relacionen con los sujetos comprendidos por otros medios, tanto respecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de las TIC.
    • Gratuidad. Los servicios mediatizados por las TIC ofrecidos por los sujetos de aplicación no tendrán sobrecosto o tasas adicionales. Estos dispondrán de terminales públicas gratuitas para el permitir a las personas el ejercicio de este derecho.
    • Diversidad, Multilateralidad. . Deberá existir un entorno rico y diverso en tecnologías de la información y comunicaciones que evite los monopolios y que permita la introducción de novedades. Este principio se aplicara fundamentalmente a nuevos servicios basados en tecnologías no consolidadas. Se preferirán sistemas y servicios donde participen varias partes en forma coordinada.
    • Comprensibilidad. Los servicios por medio de las TIC se realizarán en un lenguaje comprensible según el perfil del destinatario.
    • Adaptabilidad Cultural Las Tecnologías de Información y Comunicaciones que adopten los sujetos comprendidos deben adaptarse fácilmente a las distintas manifestaciones culturales de la sociedad. En este sentido, requerirán especial atención las expresiones de culturas indígenas y las referidas a ellas.
    • La persona y los movimientos y organizaciones sociales en el centro. Todos los servicios que los sujetos de aplicación presten a las personas a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones deberán ser diseñados, desarrollados e implantados considerando la disponibilidad de acceso, las necesidades, capacidades y costumbres de la población para que el servicio final sea efectivo y de fácil uso. Se apoyará el uso de TIC por parte de los movimientos y organizaciones sociales y se percibirá a la persona en su interacción con los mismos.
    • Igualdad y no discriminación. Los sujetos comprendidos combatirán la Brecha Digital, trabajarán por liberar el conocimiento, extenderán las TIC en los sistemas educativos, trabajaran para erradicar toda barrera para su adopción, especialmente las de genero, edad o capacidades diferentes.
  3. LEGALIDAD
    • Legalidad, validez jurídica y eficacia probatoria. Se mantendrá la integridad de las garantías jurídicas de los personas ante los sujetos comprendidos. Los actos, trámites y servicios que se realicen a través de tecnologías de información y comunicaciones gozarán de validez jurídica y eficacia probatoria, conforme a la ley y demás normas que regulan la materia.
    • Apego a la materia administrativa en los trámites. Los sujetos comprendidos deberán proveer a las personas información completa, actual, oportuna y veraz en relación con los trámites que se realicen a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Los portales u otros mecanismos oficiales indicarán los requisitos exigidos para cada trámite, las oficinas que intervienen y su ubicación, la identificación del funcionario responsable, la duración aproximada de la gestión, los derechos de las personas en relación con el servicio, así como los mecanismos de consulta directa y seguimiento del estado de las tramitaciones efectuadas, respetando las normas que rigen las materias de simplificación de trámites y procedimientos administrativos.
    • Cumplimiento de formalidades y solemnidades con Tecnologías de Información y comunicaciones Cuando para determinados actos, trámites o procedimientos administrativos la ley exija el cumplimiento de solemnidades o formalidades, estas deberán realizarse utilizando para ello preferentemente las Tecnologías de Información y Comunicaciones. A estos efectos, deberá garantizarse el cumplimiento de los principios establecidos en las normas que regulan la materia administrativa.
    • Verificación por medio de las TIC. Cuando para determinados actos o negocios jurídicos o administrativos la ley exija la presentación de documentos, solvencias, constancias o certificaciones ese requisito quedará satisfecho mediante la verificación por medios electrónicos por el ente u órgano requirente. Los órganos y entes encargados de emitir dichos documentos, solvencias, constancias o certificaciones deben tenerlas disponibles para la consulta o verificación mediante sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones.
    • Constancia de recepción y respuesta a las solicitudes de las personas. Cuando las personas accedan a los servicios que presten los sujetos comprendidos a través de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para realizar cualquier trámite, sin menoscabo de la legislación especial que las regule, deberán recibir de las mismas la constancia de recepción o la respuesta donde indicará la fecha y hora de recibo, la identificación de la unidad y del funcionario o funcionaria responsable, información de contacto, tiempo de respuesta, código de recibo o identificación del trámite, el señalamiento de la normativa aplicable y los derechos que les asisten conforme al procedimiento correspondiente Esto requiere la impresión de constancias escritas verificables en todos los actos llevados adelante por las personas a través de las TIC.En particular se requerirá la impresión del 100% de los sufragios en los sistemas de voto electrónico que pudieran instrumentarse, como forma de respaldo y reaseguro para el elector.
    • Responsabilidad y calidad en la veracidad y autenticidad de las informaciones y servicios ofrecidos a través de las TIC por los sujetos comprendidos. Estos responderán por los actos realizados mediante las TIC de la misma manera que de los realizados por medios tradicionales. De acuerdo con dicho principio, las informaciones oficiales que se faciliten por las TIC no pueden beneficiarse de una cláusula general de irresponsabilidad, ni incorporar una cláusula especial de esta naturaleza. En caso contrario, se dejará constancia con caracteres muy visibles y reiterados de que se trata de una página o portal no oficial y que no forma parte del sistema del sujeto en cuestión.
    • Proporcionalidad en la seguridad y las garantías en cuya virtud sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los distintos trámites y actuaciones.
  4. IDENTIDAD SEGURA, DERECHO AL ANONIMATO. Resguardo del derecho a una identidad segura y del derecho a comunicarse anónimamente en todos los casos en que no sea estrictamente requerido identificarse.
  5. LIBERTAD DEL CONOCIMIENTO
    • Transparencia y publicidad del procedimiento, por el cual el uso de TIC debe facilitar la máxima difusión, publicidad y transparencia de las actuaciones administrativas. Esto requiere el uso de estándares abiertos y software libre.
    • Libertad del conocimiento. El derecho de las personas a tener libre acceso a toda información, archivo, documento, expediente, aplicación, equipo o proceso de cuestiones que les incumban. En particular el derecho de las personas a conocer la tecnología de la que disponen con el grado de profundidad que requieran. Implica el acceso libre por parte de las personas a la información pública de los sujetos comprendidos. Se instrumenta mediante la publicación universal y gratuita de la información pública de los sujetos comprendidos en condiciones libres, pudiendo las personas acceder, inspeccionar, utilizar, modificar y redistribuir este conocimiento.
    • Libertad de expresión. El derecho de las personas a comunicar y expresar libremente sus ideas se garantizara mediante el uso de sitios y mecanismos específicos mediante las TIC.
  6. USO Y DESARROLLO DE SOFTWARE APROPIADO
    1. Se usara todo el software libre y apropiado que sea posible y sólo el propietario que sea imprescindible, aportando al desarrollo de una solución libre cuando no exista. Para utilizar software propietario se requerirá una resolución del órgano de aplicación que justifique las razones y disponga el desarrollo o aporte a solución libre incompleta preexistente. El uso de software propietario solo se admitirá sobre una base temporaria y en el marco de una transición. Todo software libre que se tenga, que no este publicado, se lo publicará y distribuirá en forma universal, libre y gratuita en Internet. Lo mismo se hará con todo el software del cual el sujeto comprendido sea derecho-habiente.
    2. Se utilizará y desarrollará software con la capacidad de compilarse en diversas arquitecturas y sistemas operativos.
    3. Se utilizará y desarrollará software creado y mantenido con modelos abiertos que aprovechen a fondo la colaboración en Internet.
  7. IGUALDAD ANTE LA LEY para proveedores, Ante la selección de alternativas para su uso por los sujetos comprendidos. A estos efectos no deberán discriminar entre diferentes soluciones que cumplan con las condiciones generales de la presente y las condiciones particulares de lo que se requiere, seleccionando la opción mas conveniente, favoreciendo la existencia de alternativas y desfavoreciendo los monopolios, sin tener en cuenta marcas o características propias de un proveedor o solución. Bajo ningún punto de vista se seleccionará en base a la posición dominante, o al ser titular de un monopolio basado en leyes de patentes, derechos de autor, secreto industrial o mercado. Justamente estas características se toman como negativas. Se rechaza el uso del confuso y auto - contradictorio término "neutralidad tecnológica".
  8. ESTANDARIZACION ABIERTA
    • Estandarización, Consolidación, Homogeneidad. Los órganos y entes en sus respectivas materias deberán racionalizar el uso de los recursos, unificar, integrar y consolidar con sus entes adscritos y relacionados, los planes, programas y proyectos conducentes al desarrollo de aplicaciones, sistemas, redes, plataformas así como cualquier otra condición o requerimiento tecnológico, existente o futuro, en Tecnologías de Información y Comunicaciones. Se organizarán todos los Sistemas de Información de lo sujetos de aplicación de acuerdo con la materia, sin perjuicio de los preexistentes, en forma gradual, tendiendo a la estandarización, sin perjuicio de la necesaria experimentación e innovación cuando corresponda
    • Estandares abiertos. Se usarán solamente estándares abiertos. Este principio garantiza el derecho de los ciudadanos a emplear el software de su elección en el acceso a los sujetos comprendidos.
  9. APRECIAR LA CALIDAD La calidad de la plataforma tecnológica y la infraestructura de comunicaciones existentes deben ser considerados al desarrollar servicios y recursos basados en las Tecnologías de Información y Comunicaciones. Esta previsión estará contemplada en la concepción y desarrollo de los sistemas, aplicaciones y servicios.
    • Las TIC deberán tener entre otras las siguientes características:
    1. interoperabilidad
    2. transparencia
    3. replicabilidad
    4. autonomía
    5. escalabilidad
    6. seguridad
    7. alta disponibilidad
    8. íntegridad
    9. minimizadoras del riesgo tecnológico.
    10. buenas prácticas y objetivos de control definidos
    11. poseer esquemas de soporte comunitario y profesional
    12. claridad, transparencia, sencillez, agilidad, confiabilidad, racionalidad, pertinencia, facilidad de uso.
    13. Procesos de inspección abierta y ciclos de desarrollo con participación de los usuarios.
    • Desarrollos de Tecnologías de Información No debe transferirse a la persona la obligatoriedad de los cambios artificiosos en equipos y sistemas que impone la innovación mercantil, para lo cual deberán considerarse los dispositivos existentes para acceder a los servicios prestados por los sujetos comprendidos.
    • Simplificación administrativa, por el cual se reduzcan de manera sustancial los tiempos y plazos de los procedimientos administrativos, logrando una mayor eficacia y eficiencia en la actividad administrativa.
    • Seguridad En la utilización de las TIC se exigirá al menos el mismo nivel de garantías y seguridad e integridad que se requiere para la utilización de medios tradicionales en la actividad administrativa. Se sumaran a las Tecnologías de Información y Comunicaciones todos los elementos de seguridad necesarios para garantizar la minimización de su vulnerabilidad. Exigencia de operatividad y funcionamiento de las Tecnologías de Información y Comunicaciones de acuerdo a las necesidades. Se utilizaran sistemas en los cuales no existan restricciones que impidan contratar servicios independientes del proveedor.
    • Prohibición de accesos ocultos o no declarados:* inexistencia de accesos de transferencia de información no públicos.
  10. COOPERACION, TRABAJO EN RED. Los sujetos comprendidos colabarán entre sí y con otros similares en la utilización de las TIC con el objeto de garantizar tanto la interoperabilidad de los sistemas y soluciones adoptados por cada una de ellas como, en su caso, la prestación conjunta de servicios a las personas. En particular, se garantizará el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autenticación.
  11. ECONOMIA LOCAL y SOLIDARIA. Se utilizarán componentes, mano de obra, talento y partes locales en la construcción, diseño, mercadeo, distribución y servicios de mantenimiento y soporte que garanticen en el empleo y aplicación de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones:

    1. Valor Agregado local. El mayor valor agregado local posible.
    2. Balanza de pagos. La minimización de los pagos al extranjero por licenciamiento o equipos,
    3. Libre competencia. La inexistencia de estructuras monopólicas que impidan la libre competencia e independencia de diferentes segmentos.
    4. Economía Social. El desarrollo mediante organizaciones cooperativas u otras de la economía social
    5. Sustentabilidad en el tiempo de los proyectos.
    6. Innovación tecnológica. Los sujetos comprendidos utilizarán las TIC con la visión de promover la innovación tecnológica.
    7. Independecia y soberanía colectiva de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a poder público institucional de los sujetos comprendidos.
  1. PROTECCION DE LOS DATOS. Principios generales de la administración de datos e información de personas y de datos públicos y privados de la administración.
    • Privacidad, Intimidad y confidencialidad, derechos humanos. Se respetara el derecho a la protección de datos de carácter personal, así como a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar.
    • Conservación, perennidad de los datos: en virtud del cual se garantiza que las comunicaciones, informaciones, datos, servicios y documentos electrónicos se conservan y acceden en las mismas condiciones que por los medios tradicionales y durante toda su vida útil mediante los adecuados respaldos.
    • Datos mínimos y no redundantes. Sólo se requerirán a las personas aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad para la que se los soliciten. Se evitará requerir a una persona datos que los sujetos comprendidos ya posean, evitando la duplicación del esfuerzo de las personas en proveerlos. Las personas podrán negarse a realizar un tramite que implique esta duplicación, sin que puedan perder oportunidades o sufrir consecuencias de cualquier tipo por esto. Los sujetos comprendidos acordarán entre sí mecanismos seguros para compartir datos de las personas en tiempo real y sin almacenamiento en el requirente que eviten que una persona incorpore sus datos a mas de una jurisdicción.
    • * Seguridad de la información personal*. Las sujetos comprendidos deberán garantizar la mayor seguridad y confidencialidad de la información sobre las personas, contenida en sus sistemas de Tecnologías de Información, previniendo en la medida de las posibilidades técnicas su falsificación, indisponibilidad, forjamiento, adulteración, pérdida y consulta no autorizada.
    • Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes. Los sujetos comprendidos podrán recopilar información de niños, niñas y adolescentes, usando Tecnologías de Información y Comunicaciones, de conformidad con la legislación de protección del niño, niña y del adolescente en relación a sus derechos y garantías de información, el interés superior del niño y los demás derechos consagrados en la normativa vigente. Dicha información no será divulgada ni compartida con ningún ente público ni privado, sin el previo consentimiento expreso por escrito por parte de su representante legal para tales efectos. El consentimiento expreso que se haya dado sobre la información del niño, niña o adolescente siempre podrá ser revocado por el mismo medio, mediante el cual se otorgó.
  • La información de los niños, niñas y adolescentes, podrá ser cedida, traspasada, y trasmitida a otros entes públicos, sin la autorización de su representante legal cuando el menor de edad sea emancipado, en la investigación de hechos punibles, por una orden judicial, o cuando así lo determine la ley. * Los receptores de los datos deberán darle prioridad, indicarle los derechos que lo asisten, la normativa aplicable para llevar a cabo el trámite por éste solicitada. Una vez que se obtenga dicha información será utilizada únicamente para llevar a cabo el trámite que sea solicitada para el beneficio del niño, niña o adolescente.

Capítulo 3: Derechos y Garantías de las personas

Artículo 7 Derechos

Las personas tienen en relación con las TIC, los siguientes derechos a:

  1. Relacionarse mediante TIC Se reconoce a las personas el derecho a relacionarse con los sujetos comprendidos utilizando las TIC para el ejercicio de sus derechos así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos. También el derecho de regular su grado de involucramiento y de usar procedimientos tradicionales si así lo deseasen.
  2. Elegir el canal, medios, aplicaciones y sistemas para relacionarse mediante TIC con los sujetos comprendidos, gozando de iguales condiciones en el acceso. Los sujetos comprendidos usarán siempre estándares abiertos en todos sus canales, aplicaciones y sistemas.
  3. La libre expresión. El derecho a comunicar y a expresar sus ideas mediante las TIC en los sistemas apropiados para ello.
  4. El libre conocimiento Para conocer en detalle las características, atributos y funcionalidades de los sistemas de Tecnologías de Información y Comunicaciones que utilicen los sujetos comprendidos, como requisito indispensable para resguardar sus derechos y ejercer la contraloría social. Para poder crear, modificar y redistribuir dichas tecnologías.En particular las aplicaciones y sistemas operativos usados y creados por los sujetos comprendidos garantizaran a los sujetos del ámbito de aplicación y a las personas que interactuen con ellos los siguientes derechos:0) Libertad de uso y ejecución en cualquier área, aplicación o propósito.1) Libertad de inspeccionar el funcionamiento del software. Acceso a todo el código fuente y capacidad de recompilar y usar los propios binarios.2) Libertad de redistribución.3) Libertad de modificar el código fuente y redistribuirlo.br/Serán ademas publicadas en forma universal y gratuita para su uso por todos y todas.
  5. Permancer anonimo y a operar anónimamente cuando la naturaleza de lo que esten haciendo lo permita. Solo podrá exig irse la identificación cuando sea imprescindible.
  6. Identificarse con seguridad Las personas tendrán derecho a identificarse con seguridad y a obtener los medios de identificación por medios TIC necesarios, pudiendo las personas físicas utilizar en todo caso los sistemas de firma electrónica admitidos por el órgano de aplicación para cualquier trámite que utilice TIC.
  7. La buena calidad de los servicios públicos prestados mediante TIC.
  8. Obtener información sobre los servicios ofrecidos. En particular, en los procedimientos relativos al establecimiento de actividades de servicios, las personas tienen derecho a obtener la siguiente información a mediante TIC:
    1. Los procedimientos y trámites necesarios para acceder a las actividades de servicio y para su ejercicio.
    2. Los datos de las autoridades competentes en las materias relacionadas con las actividades de servicios, así como de las asociaciones y organizaciones profesionales relacionadas con las mismas.
    3. Los medios y condiciones de acceso a los registros y bases de datos públicos relativos a prestadores de actividades de servicios y las vías de recurso en caso de litigio entre cualesquiera autoridades competentes, prestadores y destinatarios.
  9. Conocer la información pública , como el estado de tramitación de los procedimientos en los que esten interesados, salvo en los supuestos en que la normativa de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. Los legítimamente interesados podrán acceder a los expedientes para conocer el estado en que se encuentra la tramitación de los mismos.
  10. Conocer y modificar la información propia. Toda persona, previa acreditación de su identidad mediante el uso de cualquier medio de tecnologías de información o comunicaciones idóneo, tiene derecho a acceder a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en sistemas de tecnologías de información oficiales o privados,
Se asegura a toda persona el acceso a la información y a los datos que sobre sí mismo o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que justificadamente se establezcan, así como se debe facilitar el conocimiento del uso que se haga de dichos datos y su finalidad Se reconoce el derecho de toda persona a solicitar ante los sujetos comprendidos la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos datos contenidos en registros electrónicos oficiales o privados, si fuesen erróneos o afectasen legítimamente sus derechos. .
  1. Acceder a la información administrativa general con igual grado de fiabilidad que la que es objeto de anuncio en diarios o boletines oficiales o la que se publica en anuncios oficiales por cualquier medio.
  2. Acceder a información pública de alto valor agregado que sirva para aumentar la competitividad.
  3. Obtener copias electrónicas de los documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la condición de interesado.
  4. La conservación en formato electrónico de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente por parte de los sujetos comprendidos
  5. Tener garantías de la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de los sujetos comprendidos.
  6. No repetir el aporte de los datos y documentos que ya obren en poder de los sujetos comprendidos, los cuales utilizarán TIC para recabar dicha información siempre que, en el caso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados o una norma así lo determine o que existan restricciones conforme a la normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podrá emitirse y recabarse por medio de las TIC.No se repetirá el pedido de la provisión de datos que los sujetos comprendidos ya poseen, aunque estén dispersos en otros sistemas. Es obligación de los comprendidos racionalizar sus procesos a fin de evitar trabajo burocrático a las personas.
  7. Dirigir todo tipo de escritos, recursos, reclamaciones y quejas a los sujetos comprendidos, quedando éstos igualmente obligados a responder o resolver como si dichos escritos, reclamaciones y quejas se hubieran realizado por medios tradicionales.
  8. Realizar todo tipo de pagos, presentar y liquidar impuestos y cualquier otra clase de obligaciones.
  9. Recibir notificaciones cuando tal medio sea aceptado por la persona.

Artículo 8. Defensa de los derechos de las personas. Se asigna al Defensor del Pueblo la tarea de velar por la garantía de los derechos reconocidos a las personas en la presente norma, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a otros órganos o entidades de derecho público. El Defensor del Pueblo elaborará, con carácter anual, un informe que contendrá un análisis de las quejas y sugerencias recibidas así como la propuesta de las actuaciones y medidas a adoptar en relación con lo previsto.

Capítulo 4: Obligaciones y acciones para garantizar los derechos y actuar de acuerdo a los principios

Artículo 9: Obligaciones y acciones. Los sujetos comprendidos deberán:

1.Desarrollo de las TICs ejecutar acciones conducentes a desarrollar las Tecnologías de Información y Comunicaciones, garantizar su control y apropiación por parte del pueblo, generalizar el acceso transparente y equitativo a la población, como herramienta fundamental para mejorar el desarrollo de la persona y propiciar el avance del poder popular. Es esencial la participación del gobierno, y su capacidad de promover el cambio y el control. Los sujetos comprendidos tienen la potestad y la tarea de utilizar las TIC y promover su uso en todo su ámbito de acción.

2.Transformación de los sujetos comprendidos en su organización y funcionamiento, así como en su relación con los particulares y con otros órganos y entes, utilizar las Tecnologías de Información y Comunicaciones, como medio para transformar, mejorar y controlar la gestión pública y sus procesos.

3.Libertad del Conocimiento, Transparencia y acceso a la información pública (Repositorios libres) establecer repositorios de todos los documentos, archivos, materiales y procesos públicos, junto con el conocimiento organizacional de cada sujeto comprendido y el software, publicando el código fuente y binario de todos los sistemas que usen o creen. Estos repositorios serán publicados en forma libre, universal y gratuita para facilitar el uso a otros sujetos comprendidos, a terceros, a los órganos y divisiones de los mismos y a cualquier persona. Se usara solamente software publicado universalmente en forma libre y gratuita, y el software que se desarrolle sera publicado en forma universal y gratuita

4.Garantía de gratuidad del acceso a la información y a los servicios vinculados (Terminales de acceso) establecer y mantener, directa o indirectamente, espacios debidamente equipados y acondicionados para garantizar el acceso gratuito a las Tecnologías de Información y Comunicaciones, y por este medio a la información y a los servicios que se les presten a las personas. Las condiciones y especificaciones técnicas mínimas para su establecimiento serán señaladas por el órgano de aplicación.

Garantizarán el acceso de todos a los servicios mediatizados por TIC proporcionados en sus ámbitos a través de un sistema de varios canales que cuente, al menos, con los siguientes medios: a.Las oficinas de atención presencial que se determinen, las cuales pondrán a disposición de las personas de forma libre y gratuita los medios e instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en la presente, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al propio medio o instrumento. b.Puntos de acceso, consistentes en sedes con TIC, creadas y gestionadas por cada sujeto comprendido y disponibles para los personas. En particular se creará un Punto de acceso general a través del cual todos puedan, en sus relaciones con los sujetos comprendidos, acceder a toda la información y a los servicios disponibles. Este Punto de acceso general contendrá la relación de servicios a disposición de las personas y el acceso a los mismos, debiendo mantenerse coordinado, al menos, con los restantes puntos de acceso. c.Servicios de atención telefónica que, en la medida en que los criterios de seguridad y las posibilidades técnicas lo permitan, faciliten el acceso a las informaciones y servicios TIC a los que se refieren los apartados anteriores.

5.Adopción, aprobación y uso de estándares abiertos, especialmente en las comunicaciones con las personas, para permitir el derecho a elegir.

6.Fomento de la cultura y la educación por medio de las TICs garantizar, a todos las personas la capacitación en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través de todos los medios de educación y capacitación disponible, garantizar la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones al proceso educativo formal.

7.Garantía de ejercicio de la democracia por medio de las TIC facilitar y garantizar las herramientas y mecanismos de participación de las personas mediante el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones para que estos puedan ejercer los derechos de participación y protagonismo.

8.Direcciones Electrónicas de los sujetos comprendidos. regular sobre sus direcciones electrónicas, garantizando que las personas las puedan conocer con facilidad, a cuyo efecto deberán elaborarse estándares comunes evitando el uso de siglas y facilitando la localización de tales direcciones en función de los temas atendidos por cada sujeto comprendido que puedan ser objeto de búsqueda y localización.

9.Digitalización de documentos y archivos emprender procesos para la digitalización de aquellos documentos y archivos derivados de su gestión ordinaria o que sean de interés del público, de conformidad con los lineamientos técnicos que se establezcan.

10.Publicidad de los actos administrativos y los servicios brindados a través de las TIC publicar en sus Boletines Oficiales la descripción y número de servicios oficiales que presten mediante el uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Estos boletines oficiales serán publicados a disposición universal, libre y gratuita en el portal de los sujetos comprendidos.

11.Portales de las sujetos comprendidos garantizar que la información sobre su naturaleza, funciones y servicios que prestan estén disponibles a través de Portales, los cuales contendrán información sobre su misión, organización, procedimientos, normativa que los regula, documentos de interés para las personas, informes de gestión, plan operativo y financiero anual y su memoria y cuenta. Asimismo, establecerá los mecanismo de comunicación con dichos órganos y entes disponibles para todas las personas a través de la red existente. Los contenidos de los portales serán vinculantes. Las informaciones a ser incluidas en los portales deberán actualizarse con la frecuencia requerida para garantizar un óptimo servicio a las personas. En todo caso, la actualización no deberá exceder de cinco (5) días continuos.

12.Transmisiones de datos entre diferentes sujetos de aplicación Para un eficaz ejercicio del derecho, cada sujeto comprendido deberá facilitar el acceso de los restantes sujetos u otros entidades similares a los datos relativos a las personas interesadas que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a las personas por los restantes sujetos y otros entes para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones propias de los mismos y la legislación respectiva.

Capítulo 5: Adquisiciones

Artículo 10: Requisitos en las Adquisiciones Los procesos de adquisición, incorporación y adopción de las TIC, deberán regirse por las presentes disposiciones. Los requerimientos de Hardware y Software incorporarán estos principios en general y adaptaran a la presente los particulares. Cuando se realicen procesos formales de selección en base a estos requerimientos se incorporarán los mismos a los pliegos de condiciones, cualquier acto administrativo que no los contemple será nulo:

1.No se adquirirá hardware y software juntos o en forma combinada, ni se requerirá vinculo alguno entre los proveedores de uno y otro. Los equipos se entregarán sin software. El software sera instalado por cada sujeto comprendido o mediante contratos separados bajo estricta supervisión de la misma compilandolo desde sus fuentes. Nunca se instalará un binario que no haya sido compilado por el sujeto comprendido o de un repositorio en el que participe o esté vinculado.

2.Se separará la prestación de servicios de mantenimiento, instalación u otros, de la adquisición de software y de la de hardware. Diferentes proveedores podrán competir en este rubro aún cuando no estén vinculados o certificados o se presenten en el rubro correspondiente de hardware o software. Se propenderá la existencia de proveedores que puedan manejar entornos diversos de software y hardware y a que existan muchos proveedores de servicios para cada tipo de software y hardware en uso.

3.Se adquirirá software que pueda funcionar en muchos tipos de máquinas. Los sujetos comprendidos deberán poder operar el mismo en toda la gama de equipos que usa y que puede llegar a usar. El código fuente deberá poder ser recompilado en las diferentes arquitecturas en uso o cuyo uso se prevea. Se podrá mover, duplicar y copiar el software de una computadora a otra.

4.Se adquirirá software para la mayor cantidad posible de computadoras. Se consolidarán los requerimientos de muchas oficinas en uno solo pedido o acción para mejorar las condiciones y la eficiencia de la adquisición.

5.El software que se adquiera podrá ser instalado, adoptado y usado en todas las computadoras de los sujetos comprendidos sin límite

6.El software deberá ser adquirido vía su código fuente y almacenarlo en un repositorio de acceso público con los debidos resguardos técnicos.

7.Los sujetos comprendidos deberán tener el derecho a adaptar, modificar, redistribuir esas modificaciones a terceros y recompilar el código que adquiera.

8.Los sujetos comprendidos deben poder redistribuir ese software a otras personas jurídicas o físicas y en particular a sus trabajadores.

9.El software no podrá estar sujeto a restricciones que limiten su uso en el tiempo o sujeto a derechos que puedan ser revocados por su derecho-habiente, de existir.

10.No se debe indicar marcas o productos particulares en los requerimientos, normas o estándares. Se debe especificar requerimientos particulares necesarios o convenientes, sean técnicos, sociales, de usabilidad, económicos, contractuales, de licenciamiento, etc.. Todo lo que se pida en particular debe ser directamente vinculable a las necesidades del solicitante y en lo general a esta norma.

11.No se debe solicitar software, hardware o servicios que sólo son necesarios para una marca o producto en particular en items separados. Estos productos serán parte del item particular en que esa marca o producto puede ser ofertado y como parte de esa oferta. Por ejemplo se solicitarán sistemas operativos que garanticen un razonable funcionamiento sin virus, y cuando el sistema necesite antivirus o cortafuegos, estos se deberán acompañar en la oferta del sistema particular que los requiera.

12.Ante cada necesidad de software se verificará la posibilidad de adquirirlo bajándolo de Internet en condiciones libres, o bien desarrollándolo en caso de inexistencia. Se justificará por resolución del órgano de aplicación en cada caso en que ninguna de estas alternativas es viable y deba pasarse a un proceso de formal de selección de alternativas propietarias.

En estos casos:

1.Se evitará utilizar los contratos de adhesión típicos en estas cuestiones fijando las condiciones que el sujeto comprendido requiera en los pliegos.

2. en Cuando se pague por derechos de uso de software se deberá convenir el derecho de los sujetos comprendidos a instalarlo en todas sus computadoras y dispositivos en el que los necesite, y que el precio ofertado incluye esa posibilidad.

3.Se debe inventariar el software, por separado del hardware y llevar un estricto control de donde y como se usa. Se deberá registrar este uso en el marco de un Registro de Licencias y asumir los mayores costos que implica no solo la licenciamiento sino también la administración de las mismas. Este aspecto siempre se tendrá en cuenta al evaluar retornos de las inversiones o costos totales de operación.

4.Los sujetos comprendidos designarán a los responsables de mantener a resguardo los medios de instalación, las facturas, las llaves físicas y virtuales y las obleas o certificados. Se definirá si los manuales quedan con el funcionario o van a bibliotecas comunes.

5. Se procederá a participar o crear un proyecto de software superador que se adoptará cuando este en condiciones.

Artículo 11: Prohibiciones Se prohíbe terminantemente:

1.utilizar o instalar software incumpliendo la legislación, en particular la referida a Derechos de Autor. Ante cualquier caso se instruirán los sumarios y se efectuaran las denuncias penales correspondientes a los responsables de la violación de la ley. 2.regularizar la situación de mal uso de software mediante acuerdos privados con sus derecho-habientes, todo proceso de regularización comenzara con la denuncia los responsables de la situación 3.contratar o acordar planes globales para obtener permisos de uso sin convocar a licitación pública. 4.realizar acuerdos exclusivos de consultoría o servicios con proveedores comerciales de software, hardware y servicios. Los acuerdos no exclusivos con personas jurídicas siempre se efectuaran mediante licitación pública. 5.utilizar bases de datos de personas incumpliendo la legislación existente.

Artículo 12: Contralor Se instruye a las auditorías, Tribunales de Cuentas y organismos de contralor para que informen sobre incumplimientos a estas normas, realicen planes sistemáticos y periódicos de control e impulsen los sumarios correspondientes.

Capítulo 6: Desarrollo y Creación de obras intelectuales

Artículo 13: Desarrollo propio Cuando sea conveniente cada sujeto comprendido desarrollará por sí o mediante contrato con terceros su propio software y otras obras intelectuales y contenidos, sea iniciando nuevos proyectos o participando en proyectos libres preexistentes. Esto se realizará en particular cuando no exista determinado software requerido. Se investigará si se puede, vía administración o mediante contratos con terceros, participar de un proyecto de desarrollo libre preexistente o iniciar uno nuevo para llegar al software requerido en el tiempo en el que se lo necesita.

Artículo 14: Autoría, derechos materiales de la obra intelectual creada por el Estado El Estado es derecho-habiente de todo software u otra obra intelectual que cree o soporte o financie su creación.

Todo contrato con terceros que signifique transferencias o establecimientos de derechos a terceros es nulo, todo contrato que no especifique nada se regirá por lo presente.

La única excepción a esta norma será cuando participe y aporte a un proyecto libre preexistente que implique transferencia de los derechos al proyecto. En estos casos se preferirá participar de proyectos en los que el sujeto comprendido pueda ser formalmente parte de los organismos de dirección del proyecto y que estos sean sin fines de lucro.

Artículo 15: Publicacion y distribucion libre de la obra intelectual de los sujetos comprendidos El software u otra obra intelectual del cual el sujeto comprendido es derecho-habiente, se publica y licencia universalmente a terceros, bajo la GPL, ultima versión distribuida. Publicara su obra en repositorios públicos bajo sistemas web y/o tipo CVS,

Artículo 16: Repositorio de programas y aplicaciones. Los sujetos comprendidos mantendrán una copia del software que utilizan o poseen, así como el código fuente, la licencia correspondiente, toda la documentación, y la información correspondiente sobre los recursos en Tecnologías de Información y Comunicaciones que posea en un repositorio que podrá ser común con otras entidades similares. Este repositorio, que se mantendrá actualizado, será utilizado por los sujetos comprendidos, conforme con las normas que regulan la materia de licenciamiento o contratación.

Artículo 17: Promoción del Desarrollo de software apropiado Los sujetos comprendidos podrán instrumentar planes de becas o subsidios a personas del ámbito de aplicación que demuestren participar y contribuir regularmente a proyectos de software y conocimiento libre.

Capítulo 7: Transitorios

Artículo 18: Gradualidad En las nuevas incorporaciones y adopción de soluciones se utilizarán equipos, software, y servicios que cumplan la presente normativa y se irán renovando las preexistentes que no las cumplan por otras que si lo hagan en la medida de las posibilidades. Sólo podrá instalarse un nuevo equipo, software o servicio que incumpla alguna de estas características mediante resolución de la autoridad de aplicación.

Artículo 19: Plan Maestro Se redactará un plan maestro TIC, indicando entre otros los cronogramas de incorporación efectiva de los derechos indicados y el de adopción de TICs compatibles con la presente norma.

Artículo 20: Auditoría, Objetivos de Control En el marco del proceso de adopción efectiva de la presente se fijaran objetivos de control tanto para el avance como para el mantenimiento. Anualmente el organismo de aplicación elevará un informe público de avances y problemas encontrados, junto con la propuesta de acciones previstas para el próximo período. ser formalmente parte de los organismos de dirección del proyecto y que estos sean sin fines de lucro.

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